Código Financiero Artículo 289 bis Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 289 bis.
Son atribuciones de la Secretaría en relación al Sistema de Evaluación del Desempeño:
I.Diseñar, coordinar y emitir los lineamientos metodológicos y técnicos para su operación.
II.Aprobar los indicadores del desempeño relativos a los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto.
III.Establecer los lineamientos para las Dependencias y Entidades relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño.
IV.Formular un Plan Anual de Evaluación respecto de los indicadores estratégicos que deberá contener, cuando menos, el tipo de evaluación a realizar y los responsables de llevarla a cabo, por cada programa presupuestario.
V.Revisar la evaluación de resultado de los indicadores estratégicos de las Dependencias y Entidades, a fin de que los recursos públicos se asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y honradez.
VI.Formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades con base en los resultados de la revisión a las evaluaciones, con la finalidad de orientar el gasto público para el cumplimiento de los objetivos de la Planeación para el Desarrollo del Estado.
VII.Dar seguimiento al resultado de los indicadores estratégicos.
VIII.Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo.
IX.Elaborar un informe anual que contenga los aspectos relevantes de los resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente, e
X.Impartir, a petición de parte, capacitación en materia de seguimiento y evaluación.
La evaluación del desempeño que realice la Secretaría se efectuará sin perjuicio de la que lleve a cabo el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Contraloría dentro de sus respectivas competencias.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código Procesal Penal Artículo 113. Contenido de la acción Código Procesal Penal Artículo 313. Concepto de formulación de la imputación Código Procesal Penal Artículo 441. Efecto extensivo Código Procesal Penal Artículo 47. Exhortos de otras jurisdicciones Código Procesal Penal Artículo 199. Presentación voluntariaPublique la información de sí mismo
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