Imprimir

Código Financiero Artículo 289 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 289 bis.

Son atribuciones de la Secretaría en relación al Sistema de Evaluación del Desempeño:

I.Diseñar, coordinar y emitir los lineamientos metodológicos y técnicos para su operación.

II.Aprobar los indicadores del desempeño relativos a los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto.

III.Establecer los lineamientos para las Dependencias y Entidades relativos a la participación de los evaluadores externos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño.

IV.Formular un Plan Anual de Evaluación respecto de los indicadores estratégicos que deberá contener, cuando menos, el tipo de evaluación a realizar y los responsables de llevarla a cabo, por cada programa presupuestario.

V.Revisar la evaluación de resultado de los indicadores estratégicos de las Dependencias y Entidades, a fin de que los recursos públicos se asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y honradez.

VI.Formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades con base en los resultados de la revisión a las evaluaciones, con la finalidad de orientar el gasto público para el cumplimiento de los objetivos de la Planeación para el Desarrollo del Estado.

VII.Dar seguimiento al resultado de los indicadores estratégicos.

VIII.Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere este artículo.

IX.Elaborar un informe anual que contenga los aspectos relevantes de los resultados de las evaluaciones realizadas en el año precedente, e

X.Impartir, a petición de parte, capacitación en materia de seguimiento y evaluación.

La evaluación del desempeño que realice la Secretaría se efectuará sin perjuicio de la que lleve a cabo el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Contraloría dentro de sus respectivas competencias.



Estado de Veracruz Artículo 289 bis Código Financiero
Artículo 1 ...288 289 289 bis 289 ter 289 quater ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse